Senado aprobó proyecto que da la opción de anteponer el apellido de la madre 

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Este martes 13 de abril, el Senado aprobó el proyecto de ley que da la opción de anteponer el apellido de la madre antes que el del padre. Sin embargo, esta decisión debe acordarse entre ambos padres, sino, se mantendrá el apellido del padre como el primero.

El proyecto fue presentado en 2005 por la ex diputada del PPD y fue reactivado en enero de 2021 a través de la Comisión de Mujer e Igualad de Género que preside la senadora Isabel Allende (PS), indicó Pauta.

Este martes, se discutieron las 14 indicaciones que el Ejecutivo presentó el pasado 8 de abril a través del ministro de Justicia, Hernán Larraín.

Estas provocaron algunas molestias en algunas parlamentarias como como Adriana Muñoz (PPD) y la presidenta del Senado, Yasna Provoste (DC), quienes señalaron que en los 16 años de proyecto nunca se hicieron dichas observaciones, que vienen a cambiar gran parte del mismo.

“En una semana el ministro nos presenta un proyecto completamente nuevo que sustituye, prácticamente", dijo Muñoz el 8 de abril.

De esta forma, el proyecto fue aprobado con modificaciones por el Senado y fue enviado a la Cámara para su tercer trámite legislativo, donde la Comisión de Familia revisará dichas modificaciones, 

¿Qué indica el proyecto?

El proyecto permite con mutuo acuerdo de los padres que el primer apellido de los hijos sea el de la madre. Será en la inscripción de nacimiento del primer hijo cuando los padres determinarán el orden de los apellidos, lo que valdrá para todos sus hijos comunes. 

Esto debe ser por mutuo acuerdo, ya que si no lo hay, se pondrá como primer apellido el del padre.

Asimismo, la ley señala que: “En la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o solo respecto del padre, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o de dicho padre”.

Además, se aclara que “todos los hijos que una madre y un padre tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos”.

Además, la ley permitirá que las personas mayores de edad puedan por una sola vez optar a cambiarse el orden de los apellidos en el Registro Civil. No obstante, esta opción tiene requisitos.

Por ejemplo, la norma que prohíbe que personas que han cometido delitos sexuales puedan modificar el orden de sus apellidos, para impedir que así aparezcan sin antecedentes penales.